INFORME ESPECIAL
(Viene de la pág.3)
Realizado un análisis jurisprudencial, observamos que contrario a
lo que se sostiene, y solo sostiene,
porque no hay norma o concepto
que lo establezca, es que la responsabilidad es objetiva, contrario
a lo que la Corte Constitucional
ha señalado, pues ella, es decir
la corte, expresa que excepcionalmente podría serlo, basta leer
la Sentencia C-616/02 y las varias
citadas dentro de este fallo, para
entender los temas del debido